Micelio
Auto14 de diciembre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, y se ordena al juez de primera instancia que vincule a las partes y terceros con interés en la decisión, teniendo en cuenta las consideraciones de la presente providencia.

Se dispone, que una vez surtidas las notificaciones se continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio del 10 de junio de 2016 proferido por el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela interpuesta por Jairo Arquímedes Guerrero Salamanca contra MARVAL S.A.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Séptimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que vincule y que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, y una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  6. CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Séptimo. Civil Municipal de Bogotá para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores. Surtido el trámite en las instancias judiciales, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revisión, para lo cual deberá enviar el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para su revisión.
  8. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. Con salvamento de voto
  16. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.