Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, y se ordena al juez de primera instancia que vincule a las partes y terceros con interés en la decisión, teniendo en cuenta las consideraciones de la presente providencia.
Se dispone, que una vez surtidas las notificaciones se continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio del 10 de junio de 2016 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela interpuesta por Jairo Arquímedes Guerrero Salamanca contra MARVAL S.A.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que vincule y que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, y una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Bogotá para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores. Surtido el trámite en las instancias judiciales, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revisión, para lo cual deberá enviar el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para su revisión.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.